INSTITUCIONAL

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    Profesionales trabajando por el bien común

    Hace más de 20 años, en 1988, un grupo de colegas gestionó y logró la apertura del Colegio de Abogados de Zárate y Campana. Dentro del marco de la ley 5177, la institución fomenta el desarrollo profesional de los colegas del departamento judicial que integran los partidos de Campana, Zárate, Escobar y Exaltación de la Cruz.

    A los profesionales que forman parte de nuestra institución les brindamos herramientas que facilitan su labor diaria, propiciando así un mejor acceso a la justicia para todos los ciudadanos.

    Una parte importante de nuestro trabajo lo realizan las distintas comisiones de profesionales que se abocan a brindar soluciones sobre determinados temas judiciales. Las comisiones que actualmente se encuentran desarrollando tareas son la de mediación, de administración de justicia, jóvenes abogados, deportes, derecho laboral, derecho civil, derecho penal, área académica y postgrado, derecho de familia y la comisión de incumbencias locales.

    Con el correr de los años y el trabajo realizado por este colegio de abogados hemos logrado un lugar importante dentro de las instituciones afines y como referentes en la asistencia al colega. Por ello nos sentimos orgullosos, sabiendo que somos más de 800 profesionales que trabajamos por el bien común.

  • ARTICULO 42° DE LA LEY 5177

    Corresponde a los Consejos Directivos:

    1 - Resolver los pedidos de inscripción.

    2 - Llevar la matrícula. Esta se organizará sobre la base de un doble juego de ejemplares, uno de los cuales será remitido al Colegio de Abogados de la Provincia para su centralización y a los fines del artículo 11.

    3 - Convocar las asambleas y redactar el orden del día.

    4 - Representar a los matriculados en ejercicio, dictando las disposiciones necesarias y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes, para asegurarles el legítimo desempeño de su profesión.

    5 - Defender los derechos e intereses profesionales legítimos, el honor y la dignidad de los abogados, velando por el decoro e independencia de la profesión.

    6 - Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la abogacía y la procuración y denunciar a quién lo haga sin estar debidamente habilitado.

    7 - Hacer conocer a los tribunales superiores las irregularidades y deficiencias que notare en el funcionamiento de la administración de justicia.

    8 - Intervenir a solicitud de parte, en los conflictos que se susciten entre colegas, o entre abogados y clientes y por restitución de papeles o documentos con motivo de gastos y honorarios, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los jueces.

    9 - Establecer el monto y la forma de percepción de la cuota anual que deberán abonar los colegiados, administrar los bienes del colegio, proyectar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para someter a la consideración de la asamblea y fomentar su biblioteca pública.

    10 - Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas.

    11 - Proponer al Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia los proyectos de reglamentos, a los que se refiere el artículo 19 inciso 15), como así las modificaciones que estime necesarias.

    12 - Nombrar y remover sus empleados.

    12 - Nombrar y remover sus empleados.

    13 - Informar al Consejo de la Magistratura sobre los antecedentes de matrícula de los inscriptos que aspiren a desempeñarse en cargos judiciales, sin perjuicio de otros que, vinculados a la cuestión, se prevean en otras leyes.

    14 - Disponer la iniciación de los trámites disciplinarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 primer párrafo.

    15 - Promover y resolver el funcionamiento de institutos vinculados a la mediación, al arbitraje y a la conciliación.

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