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Se recuerda que los arts. 22 y 23 de la ley 5177 imponen al abogado la defensa de los pobres más allá de la especialización en derecho que cada uno tenga, y desde luego, con prescindencia de la susceptibilidad de cada letrado de sentirse moralmente constreñido por tal designación (vg. causas inmorales o injustas, o contrarias a la ley, etc.).
A su vez, al art. 10 de las Normas de Ética Profesional limita la posibilidad del abogado de aceptar o rechazar los asuntos en los que se solicite su patrocinio, cuando su nombramiento sea de carácter judicial o provenga del Colegio de Abogados, ya que en tales supuestos debe inexcusablemente expresar los motivos de la no aceptación.